Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables - RG 3411

16326727 - ¿Quiénes se encuentran obligados a inscribirse en el "Registro de Comercializadores de Bienes Usados no Registrables"?
Fecha de publicación: 23/01/2023

Quedan obligados a inscribirse en el "Registro", las personas humanas, sucesiones indivisas y demás sujetos, que realicen actividades de compra de bienes muebles usados no registrables, de origen nacional o importados, comprendidos en el Apartado A del Anexo II, en forma habitual, frecuente o reiterada para su venta en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de someterlos a procesos de acondicionamiento, fraccionamiento, separación, división, reparación, restauración, transformación, entre otros, que impliquen o no la desnaturalización del bien.


A tales efectos se entiende que, los sujetos realizan operaciones en forma habitual (habitualistas) , frecuente o reiterada cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones de compraventa de esos bienes reúnan las siguientes condiciones en forma conjunta:


a) resulten iguales o superiores a la cantidad de 10, y

b) el monto total de las mismas, sin distinción entre tipo de operaciones de compra o de venta, resulte igual o superior a $ 200.000


Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, también se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando se verifique en el término de 4 meses calendarios consecutivos la realización de 4 o más operaciones por cada período mensual y el monto total acumulado de las mismas -consideradas en conjunto en el período de 4 meses consecutivos- iguale o supere el monto previsto en el inciso b) precedente.


En ningún caso quedan comprendidos en este “Registro” aquellos sujetos que realicen exclusivamente las actividades por las cuales resulten obligados a cumplir con las disposiciones de la RG 2849 y sus modificatorias, relativas al “Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar”.”


  • Fuente: Art. 2 RG 3411/12, RG 5320/2023
16329069 - ¿Cuáles son las categorías en que se podrán dar de alta en el "Registro" los sujetos obligados?
Fecha de publicación: 21/12/2012

Los sujetos obligados, solicitarán la inscripción en el "Registro", mediante la "solicitud de alta", en una o más de las categorías que a continuación se detallan:

1. Desarmaderos:

1.1. De automotores en general, inscriptos como tales en el "Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas" establecido conforme al Dto. 744/04 -reglamentario de la Ley Nº 25.761-, ya sea que desarmen automotores dados de baja de su propiedad o de un tercero, procediendo o no a la destrucción de los restos no utilizables.

1.2. De otro tipo de vehículos, maquinarias, etc. que obtengan piezas para su reventa.

2. Comerciantes de bienes muebles usados no registrables:

2.1. Autopartes y repuestos para automotores (incluye sus accesorios) - Anexo II, Apartado A, inciso a) RG 3411/12.

2.2. Repuestos para "motovehículos" (incluye sus accesorios). Anexo II, Apartado A, inciso b) RG 3411/12.

2.3. Repuestos y accesorios para otro tipo de vehículos no incluidos en los puntos 2.1. ó 2.2. precedentes y para todo tipo de maquinarias en general. Anexo II, Apartado A, inciso c) RG 3411/12.

2.4. Equipos de telefonía móvil (celulares, "smartphones", etc.). Anexo II, Apartado A, inciso d) RG 3411/12.

2.5. Productos de computación, incluyendo todo tipo de accesorios. Anexo II, Apartado A, inciso e) RG 3411/12.

2.6. Productos de electrónica de cualquier tipo no incluidos en los puntos 2.4. ó 2.5. anteriores. Anexo II, Apartado A, inciso f) RG 3411/12.

2.7. Joyas, piedras preciosas y relojes. Anexo II, Apartado A, inciso g) RG 3411/12.

3. Intermediarios en la compraventa en general de bienes usados no registrables, por cuenta propia y orden de terceros.

4. Otros sujetos no comprendidos en las categorías precedentes.

Aquellos sujetos que efectúen, en forma exclusiva y como única actividad, la prestación -entre otros de los servicios de destrucción de piezas no reutilizables de vehículos automotores, de almacenamiento de bienes usados no registrables; etc.- a cualquiera de los sujetos enumerados en los puntos 1., 2. y/o 3. del párrafo anterior no resultarán alcanzados por las obligaciones previstas en el presente régimen, excepto que reciban bienes usados no registrables comprendidos en la presente como "pago" por los servicios prestados.

  • Fuente: Art. 3 RG 3411/12
16331411 - ¿Existe una correlación entre los códigos de actividad según el "Clasificador de Actividades- Formulario 883" y las categorías del "Registro"?
Fecha de publicación: 11/01/2013
Sí, la misma se encuentra establecida en el apartado B del Anexo II de la RG 3411/12.

  • Fuente: Anexo II RG 3411/12
16333753 - ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el alta en el "Registro"?
Fecha de publicación: 11/01/2013

A los fines de solicitar el alta en el "Registro", prevista en el artículo anterior, los contribuyentes y/o responsables deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias, o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder.

b) Tener actualizada en el "Sistema Registral" la información respecto de las actividades económicas que efectúen, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883" aprobado mediante la RG 3537/13, observando al respecto lo previsto en el Apartado B del Anexo II de la RG 3411/12.

c) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos en los términos establecidos por las Resoluciones Generales Nº 10/97 y Nº 2109/06.

d) Acreditar la condición de agente de percepción del impuesto al valor agregado cuando el sujeto revista el carácter de responsable inscripto frente al gravamen.

  • Fuente: Art. 4 RG 3411/12
16336095 - ¿Cómo solicito el alta en el "Registro de Comercializadores de Bienes Usados"?
Fecha de publicación: 27/10/2017

La citada solicitud se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (www.afip.gob.ar), ingresando al "REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE BIENES USADOS" del servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario", opción "Características y Registros Especiales", debiendo seleccionar la categoría en la que requiere el alta, utilizando la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la RG 3713/15.

La interposición de la "solicitud de alta" en el "Registro", así como las demás solicitudes que al respecto se formulen, importan la adhesión del responsable al presente régimen y, en consecuencia la aceptación del deber de cumplimiento de las condiciones y demás exigencias del mismo. Previo a efectuar el alta en el "Registro", esta Administración Federal evaluará a los solicitantes, a través de procedimientos sistémicos desarrollados, con la información existente en sus bases de datos.

Si como consecuencia de la evaluación mencionada la solicitud de alta resultara rechazada, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia. Una vez subsanados los mismos el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta. De resultar procedente la solicitud de inscripción el sistema emitirá un acuse de recibo de los datos enviados.

  • Fuente: Art. 4 y 6 RG 3411/12
16338437 - ¿Quiénes no podrán solicitar su incorporación al "Registro"?
Fecha de publicación: 27/01/2023

No podrán solicitar su incorporación al “Registro” quienes se encuentren comprendidos en cualquiera de las siguientes situaciones – Art. 5:


a) Haber sido condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes 23.771, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y o en el Código Aduanero.

b) Haber sido condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.

c) Haber sido condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.

d) Sean personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes indicadas en el inciso  a) o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquellas.

e) Haber sido declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante o de los integrantes responsables de personas jurídicas mientras duren los efectos de dicha declaración.

  • Fuente: Art. 5 RG 3411/12, RG 5320/2023
16340779 - ¿Se procederá a la publicación de la inclusión en el "Registro"?
Fecha de publicación: 21/12/2012

La solicitud de alta aceptada implicará la actualización del "Registro" en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) indicando el apellido y nombres, razón social o denominación, la C.U.I.T., la fecha de incorporación, la que resultará válida a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su inclusión.

El responsable podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, las constancias que acrediten su condición ante el "Registro" a través de la consulta disponible en el sitio "web" institucional.

  • Fuente: Art. 7 RG 3411/12
16343121 - ¿Cómo se debe proceder en caso de producirse modificaciones respecto de los datos informados?
Fecha de publicación: 21/12/2012

De producirse modificaciones respecto de los datos informados, los sujetos incorporados al "Registro" deberán ingresar al Servicio "Sistema Registral" a efectos de registrarlas, dentro del plazo de los 10 días corridos de producidas.

En todos los casos, el sistema emitirá un comprobante como constancia de la transacción efectuada.

  • Fuente: Art. 8 RG 3411/12
16345463 - ¿Cómo se debe proceder en caso de producirse el cese de las actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a incorporarse al "Registro"?
Fecha de publicación: 27/10/2017

Cuando se produzca el cese de las actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a incorporarse al "Registro" deberá comunicar tal circunstancia dentro de los 15 días corridos de acaecida, informando -de corresponder- el último número emitido de cada uno de los comprobantes habilitados, ingresando al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Características y Registros Especiales", debiendo seleccionar "Registro de Comercializadores de Bienes Usados! y a continuación eligiendo la categoría en la que requiere dar de baja.

El sistema informático registrará automáticamente la novedad en el "Registro" emitiendo un comprobante de la transacción informática efectuada.

La solicitud de baja presentada resultará definitiva cuando el responsable no tuviera bienes usados no registrables en existencia, conforme a la información suministrada según lo previsto por los Arts. 11 y 15 de la RG 3411/12, respectivamente. Caso contrario se considerará que la baja solicitada se encuentra "en trámite".

Asimismo, se deberán inutilizar los originales y duplicados de los comprobantes manuales respaldatorios de operaciones de compraventa de bienes usados no registrables afectados a los puntos de venta de la actividad por la cual se solicita el cese, que no hayan sido empleados, consignando la leyenda "ANULADO", y conservarlos debidamente archivados.

La obligación prevista en el párrafo precedente deberá ser cumplida dentro de los 5 días corridos contados desde que en el "Registro" figure en la columna "Motivo" la leyenda "Baja Definitiva".

En todos los casos, los motivos "Baja en Trámite" y "Baja Definitiva" implican que el sujeto se encuentra "EXCLUIDO" del "Registro".

  • Fuente: Art. 9 RG 3411/12
16347805 - ¿Cuándo se dispondrá de pleno derecho la exclusión del responsable incluido en el "Registro"?
Fecha de publicación: 04/03/2016

Este Organismo dispondrá de pleno derecho la exclusión del responsable incluido en el "Registro" cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

a) Registre baja en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),

b) Tratándose de sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, no acrediten la condición de agente de percepción del gravamen.

c) Pierda la condición de habitualidad en la comercialización de bienes usados no registrables de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2 de la RG 3411/12.

d) Registre incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduanera -tanto informativas como determinativas-, de corresponder.

e) Tratándose de sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, verifique una relación de los débitos fiscales respecto de los créditos fiscales, inferior al promedio semestral que determine esta Administración Federal para la actividad económica correspondiente, en base a parámetros objetivos de medición.

f) Proceda la cancelación de la C.U.I.T. del contribuyente bajo las previsiones de la RG 3358/12 así como mediante las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen.

g) Integre la base de contribuyentes no confiables, conforme a las tareas de verificación y controles informáticos sistémicos implementados o a implementar por parte de esta Administración Federal.

h) Inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal detectadas mediante análisis sistémicos periódicos efectuados por este Organismo.

i) Incumplimientos de las presentaciones de declaraciones juradas informativas de los regímenes en los que resulte obligado como agente de información.

j) Cuando, en ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización -acciones, controles y procedimientos- practicados por esta Administración Federal, ocurran los siguientes hechos:

1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados.

2. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona.

3. Omisión total de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias y/o de los recursos de la seguridad social.

4. Omisión de ingreso de percepciones y/o retenciones practicadas.

5. Incumplimiento total o parcial de requerimientos.

6. Carencia de registros de compras y/o de ventas, o de los comprobantes respaldatorios de las operaciones efectuadas o incongruencia entre los registros con sus comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas.

7. Ajustes de fiscalización relevantes:

7.1. No conformados, o

7.2. conformados no regularizados o no ingresados.

8. Conductas encuadradas en el segundo párrafo del Art. 49, del Dto. 1397/79, o del segundo párrafo del Art. 39, punto 2. de la Ley Nº 11683,

9. Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados.

k) Se encuentre incurso en algunas de las causales enumeradas en los incisos a), b) o c) del Art. 5 de la RG 3411/12.

l) Se encuentre con auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación.

m) Tratándose de personas jurídicas, agrupamientos no societarios y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos k) ó l) precedentes.

La exclusión tendrá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente al de publicación en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

Regularizada o subsanada la causal por la que el sujeto resultó excluido del "Registro", éste podrá solicitar nuevamente su incorporación observando el procedimiento previsto por los Arts. 4° y 6° de la RG 3411/12.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, el responsable podrá solicitar su exclusión del "Registro" observando el procedimiento indicado en el Art. 9° de la RG 3411/12.

  • Fuente: Art. 10 RG 3411/12
16467247 - ¿Cuáles son las sanciones y efectos por incumplimiento a las obligaciones establecidas para el Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables?
Fecha de publicación: 20/01/2023

El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables - establecido en la RG 3411/12 - será pasible de las sanciones establecidas por la Ley 11.683.

Asimismo, esta Administración Federal efectuará las denuncias penales pertinentes, en los casos que corresponda, dando intervención a los organismos competentes según la materia de que se trate -vgr. Ministerio de Seguridad de la Nación y sus organismos dependientes; Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC); Banco Central de la República Argentina (BCRA) y entidades financieras y cambiarias; organismos ministeriales y demás organismos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en el área de seguridad; etc.-.

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, de información y/o emisión de comprobantes y a las obligaciones dispuestas en el Título III de la RG 3411/12, resultarán pasibles -en forma conjunta o separada- de una o más de las siguientes acciones:

a) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo previsto en la RG 1974/05 (SIPER).

b) Suspender o excluir, según corresponda, del "Sistema Registral" y/o de los Registros Especiales Tributarios de esta Administración Federal en los que el responsable estuviere inscripto.

c) Suspender la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.

 

  • Fuente: Art. 86 y Art. 87 RG 3411/12 y Art. 32 RG 4291/18